Conservación y propiedad pública de la tierra

Agave field in Tequila, Jalisco (Mexico)
Agave field in Tequila, Jalisco (Mexico)

De la Revolución Mexicana heredamos un partido hegemónico y reconocibles avances, pero también institucionalidades viciosas de control paternalista y corporativo de la población campesina, y la negación  de sus derechos de propiedad: ejidatarios y comuneros eran sólo poseedores, no propietarios. También, heredamos un Estado sin Tierra, que perdió casi todo su patrimonio territorial al dilapidarlo como objeto instrumental de reparto agrario. Algo se ha enmendado (como reconocer derechos de propiedad plena a ejidos y comunidades, con las reformas del 1992), pero no, la restitución al Estado de un acervo territorial mínimo en Parques Nacionales y otras Áreas Naturales Protegidas.

La propiedad pública de  parques nacionales es una realidad o aspiración casi universal, tanto en América del Norte y Europa, como en Asia, África y América Latina. La importancia de los parques nacionales como riqueza común propiedad de la sociedad y gestionada por el Estado no puede ponerse en duda. Haybienes públicos de tan alto valor ecológico, simbólico, de identidad, y de disfrute colectivo que deben ser propiedad inalienable del Estado, entre ellos, porciones relevantes de parques nacionales y  de otras Áreas Naturales Protegidas (también, por ejemplo, las zonas arqueológicas, que en México, abstrusamente,  en su gran mayoría son propiedad privada); y aquí no caben posiciones libertarias delirantes. Hay una incompatibilidad esencial entre la propiedad privada de la tierra con su conservación a perpetuidad y con su uso y disfrute público plenos.

Los bienes públicos exigen la intervención del Estado, ya que por definición, mercados y decisiones individuales por sí mismos son incapaces de crearlos; como la seguridad, salud pública, educación básica, infraestructura, impartición de justicia. También la conservación de la biodiversidad. En ello, el Estado puede actuar a través de Áreas Naturales Protegidas, del Pago por Servicios Ambientales, y de  manera directa por medio de la adquisición de los derechos de propiedad correspondientes. De la primera opción hay bastante camino recorrido en México aunque casi sólo sobre propiedades privadas, al igual que de la segunda (que es sólo transitoria, limitada en objetivos y contingente a la duración del contrato). En la tercera (propiedad pública), no tenemos experiencia, y es indispensable adquirirla y desarrollarla como componente fundamental en una cartera diversificada de instrumentos de conservación. La conservación  y el uso público no pueden ser siempre y en todo lugar (como hasta ahora en México) subsidiarios a los intereses (legítimos o no) de los propietarios privados (individuos, ejidos, comunidades).

La propiedad privada se define como exclusión frente a terceros y bajo la protección del Estado; los ejidos y comunidades son claramente propiedad privada: los demás estamos excluidos de usarla. Tales propiedades no son de uso público. Ejidos y comunidades se rigen por la Ley Agraria como corporaciones (los liberales mexicanos del siglo XIX, la Ley Lerdo y la Constitución del 57 así los llamaron, correctamente). Su lógica es hoy en día similar a las sociedades anónimas (también corporaciones). Ahí, las decisiones son colectivas y se toman de acuerdo a los derechos de propiedad (participación accionaria) de cada propietario.

La restitución de un patrimonio territorial para el Estado debe hacerse, desde luego, a través de transacciones voluntarias con los propietarios, por la vía de la compra-venta, de fideicomisos, o de la expropiación pactada (cuando la compra-venta sea muy complicada o imposible por razones de ley). Claramente, presupone la creación de una institucionalidad capaz de llevarla a cabo y de gestionar eficazmente las tierras públicas para su conservación, uso y disfrute por parte de toda la sociedad en un escenario de seguridad y vigencia del estado de derecho, al igual que en todos los países civilizados. Se requiere, en el siglo XXI,  una urgente política de Estado para ello.11

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