El corazón en disputa

Dime qué es este son

Que tanto quiero

Siente en tu corazón

El aguacero[2].17

¿Dónde está el corazón de nuestros pueblos?, o dicho de otro modo ¿qué hace que nuestro pueblo sea un pueblo? ¿Qué condiciones o qué elementos se requieren para que nuestros pueblos puedan florecer? Estás preguntas son muy relevantes porque definen nuestras identidades y territorios, y pueden ser abordadas desde diferentes aristas. En este espacio me propongo dar unos breves comentarios desde la perspectiva del derecho y a la luz de los juicios de amparo 390/2015 presentado por el pueblo maseual y el diverso 1697/2014 presentado por el pueblo campesino de los municipios de Hueytamalco y Jalacingo.

Insisto ¿dónde está el corazón de nuestros pueblos? En el agua, en los manantiales, en los ríos, en la lluvia, en los achicuales. La vida de nuestros pueblos literalmente nace con el agua que brota de la tierra y que cae de los cielos. Los abogados dirían esto mismo de esta forma: para que un pueblo sea un pueblo y pueda continuar siendo un pueblo, y que además pueda florecer, hace falta un territorio y el acceso a los recursos naturales (control cultural del patrimonio biocultural). Esto es muy notorio en los pueblos indígenas y campesinos de México. El territorio y el acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados son además derechos humanos y vale la pena señalar que de acuerdo con el artículo primero de nuestra Constitución, estos derechos son la razón de ser y la principal obligación de nuestras autoridades.

Para mí el derecho es un barro vivo que se amasa todos los días para adecuarlo a las necesidades y realidades de nuestras comunidades, por esto mismo y para asegurar la supervivencia de nuestros pueblos la comunidad internacional elaboró el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el famoso Convenio 169 de la OIT. La especial relación de los pueblos originarios y campesinos con sus tierras ha sido recientemente reconocida y protegida por los tribunales internacionales, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado repetidamente en varias de sus sentencias sobre pueblos indígenas (v.gr. Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Pueblo Saramaka vs Surinam, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, y Comunidad Indígena Yakye Axa vs Paraguay) que:

la “tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas”[3].

Como saben ustedes el pueblo maseual y el pueblo campesino de Hueytamalco y Jalacingo poseen sistemas tradicionales de abasto de agua, que se rigen por usos y costumbres y cuyo principal objetivo es posibilitar el ejercicio y goce del derecho humano al agua de esas comunidades. Sin embargo la Secretaría de Economía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua ignorando los derechos de los pueblos han otorgado concesiones de agua, concesiones mineras y autorizaciones de impacto ambiental, para la construcción y operación de una mina y de unas centrales mini-hidroeléctricas, que pueden afectar de manera directa los territorios y recursos naturales indispensables para la vida de nuestros pueblos. En el fondo estos actos de autoridad privatizan y destruyen el corazón de los pueblos.

¿Cómo revertir esta situación? ¿Cómo resistir a esta injusticia? Siguiendo el ejemplo histórico de nuestros abuelos: salir a la defensa legal y ello, cuando se trata de derechos humanos, se hace por medio del juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación como el pueblo maseual y campesino de Hueytamalco y Jalacingo han hecho recientemente.

En estos amparos los pueblos reclaman: 1) la inconstitucionalidad de los procedimientos contenidos en la Ley Minera y la Ley de Aguas Nacionales que posibilitan que terceros obtengan concesiones sobre los territorios y recursos de los pueblos sin antes consultarlos y obtener su consentimiento previo, libre e informado; y 2) la inconstitucionalidad de las concesiones y autorizaciones por no respetar los derechos humanos de los pueblos al agua, al territorio, al acceso a los recursos naturales y la identidad cultural.

El amparo del pueblo maseual fue admitido y conoce de él el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, mientras que el del pueblo campesino de Hueytamalco y Jalacingo fue admitido y será resuelto por el Juzgado Décimo Séptimo en el Estado de Veracruz. Lo más relevante hasta el momento es que los jueces federales concedieron a los pueblos la suspensión de oficio con lo cual las empresas mineras y energéticas se encuentran legalmente impedidas de ejercer cualquier acto que pudiera afectar los derechos humanos de los pueblos en el litigio. A estos juicios de amparo se suman otros que los pueblos de México han iniciado para defender sus derechos y territorios; en un mes los nahuas de Colima y los campesinos de Ixtacamatitlan han salido también a combatir un paradigma que destruye su patrimonio biocultural y que los discrimina.

Es claro que el agua y los territorios ancestrales les están siendo disputados a nuestros pueblos, en este contexto el derecho debe y está siendo usado para reactivar la esperanza colectiva. ¡Enhorabuena por los pueblos!

[1] Director de la oficina regional para el Golfo de México del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

[2] Antiguo son jarocho.

[3] CoIDH. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párrafo154.

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